ORIGEN DE LA TRIBUTARIA
Una de las consultas más recurrentes que
recibimos, está relaciona con el origen de las obligaciones tributarias en
Colombia.
La obligación
tributaria tiene su origen en la constitución nacional, en su artículo 95,
numeral 9, el cual afirma:
(…)
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Es pues la
constitución nacional quien establece la obligación de todo ciudadano de
contribuir con los gastos del estado, contribución que debe ser acorde a su
capacidad económica, es decir, su capacidad contributiva, esto para
desarrollar los principios constitucionales como la progresividad y equidad
tributaria.
La misma
constitución es quien reglamenta la potestad de crear tributos, lo cual hace en
el artículo 338, el cual contempla:
En tiempo
de paz, solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos
distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o
parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente,
los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas
de los impuestos.

Las leyes,
ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el
resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden
aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia
de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

El deber
constitucional de aportar a las cargas de estado, está desarrollado por elestatuto tributario, en especial
por el artículo 2 que establece:
Contribuyentes. Son contribuyentes o responsables directos del
pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador
de la obligación sustancial.
Aunque es deber
constitucional de todo ciudadano tributar, la ley ha establecido que sólo es
contribuyente aquella persona que realice el hecho generador de los tributos,
es decir, quien tenga capacidad contributiva en virtud de haber desarrollado
actividades que conllevan a realizar el hecho generador de un tributo.
Elementos
de la Obligación Tributaria
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su
beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es
el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos
administrados por esta entidad conocida como DIAN).
A nivel
departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
SUJETO
PASIVO
Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los
tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación
tributaria sustancial(pagar el impuesto) y deben cumplir las
obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus
operaciones, conservar información y facturar.

HECHO
GENERADOR
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al
realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse,
importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse
un acto notarial se va a dar un cambio de activos.
La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye
una consecuencia.
Este acto es el
HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina
(Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria”.
HECHO
IMPONIBLE
Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico
de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto
causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se
refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
CAUSACION

BASE
GRAVABLE
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se
aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación
tributaria.
TARIFA
Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define
como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable,
sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto
comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la
cuantificación de la deuda tributaria.
Irretroactividad tributaria no diferencia si las normas son o no
favorables para el contribuyente
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, las leyes, ordenanzas o
acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de
hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a
partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva
ley, ordenanza o acuerdo; adicionalmente el artículo 363 ibídem señala que las
leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
Por lo anterior,
no es posible la aplicación inmediata, ni la aplicación retroactiva de normas
que modifiquen alguno de los elementos que estructuran el impuesto de periodo,
como son el sujeto activo, pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa;
brindando certeza en las regulaciones aplicables en la obligación
tributaria sustancial y
garantizando la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Cabe anotar que
muchos contribuyentes no aplican el principio de irretroactividad tributaria,
cuando una norma posterior consagra un beneficio que les favorece, como por
ejemplo la modificación al porcentaje de renta presuntiva señalado en el artículo 9 de la ley
1111 de 27 de diciembre de 2006; en esa oportunidad los contribuyentes del
impuesto sobre la renta que fueron declarantes por el año o periodo gravable
2006 y que tuvieron que determinar el impuesto con base al sistema presuntivo,
aplicaron el porcentaje del 3% invocando el principio de
favorabilidad, sin tener en cuenta que al 1 de enero de 2006 el
porcentaje de renta presuntiva que estaba vigente era del 6%.
En ese orden de
ideas, considero que los artículos 338 y 363 de la Constitución Política de
Colombia señalan el principio de irretroactividad de las normas tributarias,
sin diferenciar si son o no favorables para el contribuyente, por consiguiente
la ley aplicable es la vigente al inicio del año o periodo gravable.
En mi opinión, el
principio de irretroactividad tributaria se debe aplicar independientemente de
que una norma posterior sea de contenido favorable para el contribuyente, es
decir las normas sustanciales que estructuran los impuestos y están vigentes al
inicio del año o periodo gravable, son las que se deben aplicar.
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